Ya entró en vigencia el pasado 2 de septiembre y hasta el 1° de agosto del año 2013, el decreto publicado en Gaceta Oficial número 39.007, relacionado con la exoneración del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para los transportistas públicos de Venezuela.
Durante el día de ayer se realizó una encuesta en las paradas del centro de la capital yaracuyana para conocer la opinión de transportistas y usuarios sobre el tema, todos coincidieron en que aceptan la medida por múltiples razones que los beneficiarán a partir de este momento.
El decreto especifica que los vehículos exonerados del pago del tributo son los taxis con cilindrada de 1,3 a 1,6 centímetros cúbicos, los rústicos de chasis largos hasta 3 mil 600 kilos, minibuses hasta 8 mil 500, minibuses periféricos hasta 8 mil, y buses hasta 20 mil kilos.
La normativa establece que serán exonerados del tributo las importaciones de las partes, accesorios, piezas y componentes, definidos para la producción de vehículos de transporte público, según el régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos, marcado por el Ministerio Para las Industrias Ligeras y el Comercio (Milco).
También estarán exoneradas del IVA las ventas nacionales de las partes, accesorios, piezas y componentes, así como otros insumos fabricados en el país y definidos para la producción de vehículos de transporte público.
Se conoció que el Seniat establecerá las formalidades para la aplicación de la medida.
Conductores del transporte público mostraron satisfacción al conocer la noticia, pues lo primero que pensaron fue en el mejoramiento de su economía, mientras que otros, pensaron en la adquisición de repuestos a precios más económicos y arreglar su medio de trabajo.











